Convención sobre los Derechos del Niño

Derechos de la niñez

El 20 de noviembre de 2025 se cumplen 36 años de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado de derechos humanos más ratificado del mundo.

Adoptada por la ONU
20 de noviembre de 1989
Ratificada por el Perú
4 de septiembre de 1990
Estados que la ratifican
196
Tres adolescentes marchan con carteles hechos a mano por una educación sexual integral y contra la violencia hacia la niñez.
Archivo Acción por los Niños / MANTHOC

Qué es la Convención

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

El Estado peruano la ratificó el 4 de septiembre de 1990. Es el tratado internacional de derechos humanos que de manera más amplia y rápida se ha ratificado en la historia: 196 Estados miembros de la ONU, incluido el Perú, han reafirmado su compromiso de respetar, proteger y garantizar los derechos de la niñez, sin discriminación y con igualdad.

Principios de la Convención

La Convención se sostiene sobre cuatro principios rectores:

Protocolos facultativos

La Convención cuenta con tres protocolos facultativos:

El Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU es el órgano compuesto por 18 expertos independientes elegidos por los Estados partes, por un tiempo determinado y de forma no remunerada, que supervisan la aplicación de la Convención y sus protocolos.

Entre sus funciones principales están:

El rol del Estado peruano

El Estado peruano debe garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todos los niveles de gobierno.

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 2
Descargar la Convención sobre los Derechos del Niño (PDF)